Videoconferencia notario

¿Se puede firmar una escritura por videoconferencia ante notario?

Sí, se puede firmar una escritura por videoconferencia. Y es más fácil de lo que se podría pensar, ya que, desde 2021, los notarios contamos con el Portal Notarial del Ciudadano, que permite, entre otras cosas, facilitar la comunicación digital entre los notarios y todos los que demandáis sus servicios.

¿Cómo hacer una videoconferencia notario?

  • El otorgante accederá a la aplicación abierta en la sede electrónica notarial el llamado Portal Notarial del Ciudadano identificándose. Si no tuviera firma electrónica, se le dotará gratuitamente de una de uso específico para el otorgamiento.
  • Durante el acto del otorgamiento, el notario habrá de exhibir al compareciente el documento a través de la plataforma, de modo que pueda hacer uso de su derecho a leerlo, sin perjuicio de la lectura alternativa por parte del notario y del asesoramiento que debe prestar acerca de su contenido.
  • El notario autorizará el documento con su firma electrónica cualificada.

Procedimiento para poder firmar con tu notario por videoconferencia:

En España, las bonificaciones y exenciones fiscales para donaciones varían significativamente según la Comunidad Autónoma en la que se realice la donación. Cada Comunidad Autónoma tiene la facultad de regular y establecer sus propias normas fiscales en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que implica que las exenciones, bonificaciones y requisitos pueden diferir considerablemente de una región a otra.

En muchas Comunidades Autónomas, las donaciones a hijos y padres pueden beneficiarse de exenciones o reducciones fiscales, pero los importes exentos y las condiciones para aplicar estas bonificaciones varían. Por ejemplo, mientras que en la Comunidad Valenciana las donaciones están exentas hasta 100.000 € para descendientes y ascendientes, en otras regiones este umbral puede ser diferente, y en algunos casos, las bonificaciones pueden depender del patrimonio preexistente del donatario o de su grado de parentesco con el donante.

Para donaciones de bienes inmuebles, suele ser necesario que el bien esté ubicado en la Comunidad Autónoma donde se pretende aplicar la exención. Asimismo, para bienes muebles y dinero, se requiere que el donatario resida en la comunidad donde se desea aplicar la bonificación. En algunas Comunidades Autónomas, como sucede en la Comunidad Valenciana, si la donación es en dinero, la ley exige que se formalice mediante escritura pública para poder aplicar las exenciones fiscales.

Es importante destacar que, aunque en ciertas Comunidades Autónomas no es obligatorio acudir al notario para formalizar la donación de bienes muebles o dinero, hacerlo puede ser ventajoso. La escritura pública no solo ofrece seguridad jurídica, sino que también puede ser un requisito para aplicar ciertas bonificaciones fiscales y evitar el pago de impuestos. Además, acudir al notario permite verificar si la donación está sujeta a algún impuesto adicional, como la plusvalía municipal en el caso de inmuebles urbanos, o si la operación podría generar alguna plusvalía en el IRPF para el donante.

Cada Comunidad Autónoma tiene particularidades en su legislación, por lo que es recomendable consultar con un notario o asesor fiscal antes de realizar una donación. Esto es especialmente relevante si ha habido donaciones previas, ya que estas pueden afectar la aplicación de exenciones y bonificaciones en futuras donaciones. Una planificación adecuada de la donación, asesorada por un notario, puede garantizar el máximo aprovechamiento de las ventajas fiscales disponibles y evitar posibles sorpresas en el futuro.

Comparecencia electrónica

Este proceso abarca más que solo otorgar títulos mediante comparecencia por videoconferencia, permitiendo además las siguientes acciones:

Actos. Los interesados, a través de la comparecencia electrónica, podrán:

  • Aportar documentos o antecedentes para la posterior autorización de un documento notarial.
  • Otorgar electrónicamente actos o negocios jurídicos, incluyendo la firma del documento durante la videoconferencia.
  • Solicitar copias simples o autorizadas, previa verificación de su interés.
  • Identificar documentos notariales en los que han intervenido, para luego solicitar copias autorizadas electrónicas (no aplicable a copias simples).

Procedimiento:

Los interesados en firmar por videoconferencia pueden comparecer electrónicamente a través de la sede electrónica notarial, conocida como el Portal Notarial del Ciudadano. Deberán identificarse según el artículo 9 de la LPAyPAC, utilizando DNI, NIE, etc., y proporcionar su número de teléfono, correo electrónico, y, si es necesario, información sobre su representación legal.

Tendrán el derecho de elegir al notario conforme a la legislación vigente, y este aspecto no cambia con la videoconferencia: tú decides quién será tu notario.

La sede electrónica notarial debe permitir la evaluación de la capacidad jurídica del interesado, garantizando la inmediatez electrónica. Como notario, mi labor sigue siendo la misma: evaluar la capacidad de la persona que firma, brindar asesoramiento e información durante la lectura del documento, y recoger el consentimiento informado de las partes, que ahora se dará mediante una firma electrónica con un certificado electrónico reconocido, en lugar de una firma manuscrita.

El notario también debe verificar la documentación remitida para la identificación del otorgante, cotejándola previamente con archivos de la policía para evitar fraudes, y archivará una copia electrónica solo si lo exige la legislación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El procedimiento de firma no diferirá mucho de cualquier videoconferencia laboral que muchos realizamos a diario, con la particularidad de que se llevará a cabo en un entorno seguro perteneciente al Consejo General del Notariado, el Portal Notarial del Ciudadano. El notario administrará la videoconferencia, dará paso a cada uno de los otorgantes, y finalmente se procederá a la firma de los documentos.

Es importante destacar que se pueden firmar documentos desde localidades distintas a la del notario, e incluso desde el extranjero. También es posible que algunos otorgantes firmen físicamente en la oficina del notario mientras que otros lo hagan por videoconferencia.

En resumen, aunque este procedimiento pueda parecer novedoso y suscite muchas dudas, la videoconferencia ante notario tiene como objetivo acercar el servicio público notarial a todos los ciudadanos, ofreciendo una alternativa ágil y eficaz, algo que lamentablemente no estuvo disponible durante la reciente pandemia del 2020.