Si estás comprando un inmueble en España a un vendedor que reside en el extranjero, es importante que tengas en cuenta la retención del 3% de precio de la venta. Antes de acudir a la notaría, debes saber que eres responsable de ingresar en el Tesoro Público los impuestos correspondientes al vendedor en esta transacción. Para cumplir con esta obligación, deberás retener un 3% del precio de venta, lo que implica descontar esta cantidad del pago total que realizarás al firmar la escritura notarial de compraventa.
Retención legal del 3% sobre el precio en la compra a un no residente
Cuando un vendedor no residente en España realiza la venta de un inmueble, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de compra. Este porcentaje no se entrega al vendedor, sino que se abona directamente a la Administración Tributaria española. El vendedor podrá solicitar el reembolso de esta cantidad, pero solo después de que la Agencia Tributaria verifique que ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales en el país. Esta retención actúa como un mecanismo para asegurar que los no residentes cumplan con sus responsabilidades tributarias en España.
Retención del 3% de precio de la venta de Bienes Inmuebles por No Residentes
La retención del 3% en la compraventa de bienes inmuebles está vinculada a la Ganancia Patrimonial derivada del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En cualquier transacción inmobiliaria, el vendedor debe tributar por la ganancia obtenida de la venta. La normativa fiscal define cómo calcular esta ganancia, generalmente como la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.
Obligación de Retención del 3% de precio de la venta para Vendedores No Residentes
Cuando el vendedor es un no residente en España, la ley exige que el comprador retenga el 3% del precio de la compraventa y lo ingrese a cuenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este 3% se suele descontar en el momento de formalizar la operación en la notaría, al firmar la escritura de compraventa.
Declaración y Reembolso del Impuesto
El vendedor deberá presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto definitivo. Si la cantidad retenida y pagada por el comprador supera la obligación tributaria del vendedor, la Administración Tributaria procederá a devolver el excedente, siempre que se realice conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento del IRNR.
Excepciones a la Retención del 3%
Es importante destacar que la retención del 3% se aplica a los vendedores sujetos al IRNR. Si el vendedor demuestra mediante un certificado de la AEAT que no está sujeto a este impuesto (por estar sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto de Sociedades), no se aplicará la retención. En tal caso, el comprador deberá entregar el precio total de la operación en la notaría sin deducción alguna.
Plusvalía Municipal en Compraventa de Inmuebles
Además de la retención del 3% por la ganancia patrimonial, el comprador también debe considerar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Cuando el vendedor es una persona física no residente, el comprador asume el pago de la Plusvalía Municipal como sujeto pasivo sustituto. Sin embargo, tiene el derecho a reclamar este importe al vendedor.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Si el vendedor no es residente, el comprador debe retener el 3% del precio acordado (independientemente de si el comprador es residente o no), utilizando el Formulario 211 para pagar este 3% a la Agencia Tributaria. Luego, el comprador proporciona al vendedor no residente una copia del formulario, para que el vendedor pueda deducir esta retención del impuesto a pagar en la declaración que declará la ganancia de capital. Si el importe retenido excede el impuesto a pagar, el exceso es reembolsable. Si el impuesto retenido no se paga, la responsabilidad del impuesto se adjunta a la propiedad.
Puedes descargar el modelo 211 para la retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
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