donación de dinero o inmuebles

La donación es la entrega de bienes de una persona a otra de forma libre y desinteresada y es una alternativa cada vez más habitual a las herencias. Sin embargo, la donación está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que tiene varios tipos impositivos

¿Qué es y cómo funciona la donación de dinero o inmuebles?

Una donación es la entrega gratuita de bienes de una persona a otra sin obligación de devolución. El receptor debe aceptar la donación. Es una alternativa a la herencia para transferir bienes a familiares o amigos. Las donaciones, ya sea de dinero o inmuebles, están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, gestionado por las comunidades autónomas. En Cataluña, este impuesto se liquida usando el Modelo 651.

Tipos impositivos de las donaciones

Las donaciones están sujetas a diferentes tipos impositivos según el grado de parentesco entre el donante y el donatario, divididos en grupos.

  • Grupo I: Hijos menores de 21 años y resto de descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos y cuadrinietos) menores de 21 años.
  • Grupo II: Cónyuge o pareja estable formalizada legalmente. Hijos de 21 o más años. Resto de descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos y cuadrinietos) de 21 años o más. Progenitores y otros ascendentes.
  • Grupo III: Colaterales de 2º grado (hermanos) y 3er grado (tíos respecto sobrinos y viceversa) y ascendientes por afinidad (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y trastatarabuelos del cónyuge) y descendientes por afinidad (hijo y nietos, bisnietos, tataranietos y trastaranietos del cónyuge).
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños (primos, personas sin relación de parentesco).

Tarifas generales de las donaciones

Las tarifas que aplican a las donaciones hechas sin escritura pública (notarial) entre personas de grado de parentivo del Grupo III y IV (colaterales, ascendentes y descendientes por afinidad o extraños) son las siguientes:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo

%

0,00 0,00 50.000,00 7,00
50.000,00 3.500,00 150.000,00 11,00
150.000,00 14.500,00 400.000,00 17,00
400.000,00 57.000,00 800.000,00 24,00
800.000,00 153.000,00 en adelante 32,00

Ejemplo de una donación

Una donación de 120.000 € entre tíos y sobrinos (Grupo III) tributaría de la siguiente manera: los primeros 50.000 € al 7 % (3.500 €), los siguientes 100.000 € al 11 % (11.000 €). El total a pagar sería de 14.500 €.

Tarifas reducidas de las donaciones

Las tarifas que se aplican a donaciones hechas en escritura pública (notario) entre personas de grado de parentesco del Grupo I y II (de ascendientes o descendientes, o bien entre cónyuges o parejas de hecho) pueden disfrutar de una reducción y son las siguientes:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo

%

0,00 0,00 200.000,00 5,00
200.000,00 10.000,00 600.000,00 7,00
600.000,00 38.000,00 en adelante 9,00

Ejemplos:

En una donación de 150.000 € entre padres e hijos, los primeros 200.000 € tributan al 5 %, por lo que el donatario pagaría 7.500 €. En el caso de una donación de 250.000 €, los primeros 200.000 € tributan al 5 % (10.000 €) y los restantes 50.000 € al 7 % (3.500 €), lo que significa que el donatario deberá pagar un total de 13.500 € en impuestos de donación.

Supuesto especial de una donación

La donación de un inmueble, terreno o dinero para la adquisición de un inmueble, que deba constituir la primera residencia habitual del descendiente (hijo o hija) estará sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta donación goza de una reducción del 95 % del importe o del valor de la vivienda dada, en los términos de que recogen los artículos 54 y 55 de la ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Tienen derecho a disfrutar de la reducción aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser hijo/a o descendiente del donante (Grupo II):

Esta reducción también se aplica cuando la donación se hace a favor de los hijos del cónyuge o de la pareja estable y, desde el 1 de enero de 2022, también a las donaciones de las personas acogedoras a las personas acogidas, siempre que la acogida se haya acordado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

b)  No tener más de 36 años de edad o tener más de 36 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y que la base imponible total en la última declaración del impuesto del IRPF, menos los mínimos personal y familiar, no sea superior a 36.000 euros.

c)   Formalizar la donación mediante escritura pública (notarial) en la que se manifieste que el dinero recibido se destinará a la adquisición de la primera vivienda habitual. En caso de donación de la vivienda, debe hacerse constar en la escritura pública que la vivienda se destinará a ser la residencia habitual de la persona donataria.

d)  En el caso de donación de dinero, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero y debe adquirirse la vivienda antes de tres meses desde la fecha de la donación o desde de la fecha de la primera donación, si hubiere sucesivas.

Esta reducción no se aplicará a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda. El importe máximo de la donación, única o sucesivas, con derecho a reducción será de 60.000 €. En el caso de donatarios con una discapacidad del 65 % o superior, este importe máximo es de 120.000 €.

El plazo para pagar y presentar la documentación a través del Modelo 651 de la Generalitat de Cataluña es de un mes a partir de la fecha del acto o del contrato. Si el plazo termina en sábado, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Ejemplo: Si la escritura de donación ante notario se firmó el 15 de octubre, el plazo para presentar el impreso 651 y pagar el impuesto termina el 15 de noviembre. Si el dinero donado es para adquirir el inmueble, el plazo es de tres meses desde que se firma la donación al notario.

Ejemplo práctico de este tipo de donación:

Supongamos que Juan quiere donar a su hija Ana 40.000 € para que adquiera su primera vivienda habitual. Ana cumple con los requisitos para la reducción del 95% del impuesto sobre donaciones:

  1. Relación familiar: Ana es hija de Juan (Grupo II).
  2. Edad y renta: Ana tiene 30 años y su base imponible de IRPF es de 30.000 €.
  3. Escritura pública: La donación se formaliza notarialmente, indicando que el dinero es para la compra de la vivienda.
  4. Plazo de adquisición: Ana comprará la vivienda en el plazo de tres meses.

El importe a tributar sería:

  • Valor de la donación: 40.000 €.
  • Impuesto total: 5% de 40.000 € = 2.000 €.
  • Reducción del 95%: 95% de 2.000 € = 1.900 €.
  • Impuesto a pagar: 2.000 € – 1.900 € = 100 €.

Así, Ana deberá pagar solo 100 € de impuesto por la donación.