En muchos casos es complicado realizar una simulación empleando los programas de ayuda de las distintas comunidades y requiere un proceso relativamente tedioso de registro de información (Nombres, DNIs, direcciones, etc.). Esta calculadora debe servir para dar una orientación mucho más rápida. En ningún caso puede suponer una consideración absoluta pues para ello cada una de las comunidades autónomas ha desarrollado sus propios programas de cálculo.
Calculadora Impuesto Sucesiones / Donaciones
Simulador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones Andalucía, Asturias, Catalunya, Madrid y Comunidad Valenciana. Con él podrás estimar la cuota a pagar al recibir una herencia o una donación.
El impuesto de sucesiones
El Impuesto de Sucesiones es un gravamen que deben abonar los beneficiarios de una herencia o legado en España.
Regulación y Características del Impuesto de Sucesiones:
El impuesto está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es un impuesto nacional gestionado por las Comunidades Autónomas, lo que permite que estas incorporen regulaciones específicas, algo que han realizado dando origen a 17 normas diferentes.
El impuesto se basa en el valor de los bienes heredados, no obstante está sujeto a deducciones y reducciones.
Cálculo del Impuesto de Sucesiones:
En primer lugar es necesario calcular el valor total de los bienes, esto es la masa hereditaria bruta. El impuesto nos permite restar las cargas y deudas deducibles. Entre las cargas y deudas que se pueden deducir se encuentran:
- Las deudas que no sean con los herederos (por ejemplo la hipoteca de una vivienda).
- Los gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
- Los incurridos por litigios de testamentaría.
A est valor le llamamos Base imponible en nuestra calculadora.
Posteriormente a este valor se le pueden aplicar algunas reducciones para obtener la Base liquidable. Estas reducciones pueden provenir de la norma estatal o de la comunitaria. Entre estas deducciones se encuentran:
- Reducción por parentesco.
- Reducción por adquisición de vivienda habitual.
- Reducción por ser beneficiario de seguro de vida.
- Existen otras reducciones como por adquisición de empresa familiar, explotaciones agrícolas, etc. Todas estas reducciones dependen de la CCAA.
La obligación al pago del impuesto corresponde a:
- En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios, etc.).
- En los seguros de vida el beneficiario.
El pago del impuesto debe realizarse 6 meses después del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses.
Calculadora impuesto de sucesiones por comunidad autónoma
El funcionamiento de la Calculadora impuesto de sucesiones solo requiere:
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- Seleccionar la región que corresponda.
- Seleccionar el grupo en función del grado de parentesco y la edad para descendientes menores de 21 años.
- Introducir el valor monetario de la herencia.
- Indicar la existencia de algún grado de discapacidad.
En la versión actual de la simuladora de impuestos de sucesiones, se incluyen (y no se incluyen) las siguientes características.
Calculadora impuesto Sucesiones Madrid
Para la comunidad de Madrid:
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- Se considera:
- Los grupos existentes en esta región en base al grado de parentesco (incluyendo la distinción en el grupo III entre hermanos y sobrinos por consanguinidad y resto).
- La distinción según el patrimonio previo.
- La reducción por discapacidad, seguro de vida y vivienda habitual.
- No se considera:
- Reducción por empresa individual.
- Reducción de bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por síndrome tóxico.
- Reducción por actos de terrorismo.
- Se considera:
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Calculadora impuesto Sucesiones Catalunya
Para la comunidad de Cataluña:
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- Se considera:
- Los grupos existentes en esta región en base al grado de parentesco (incluyendo la distinción en el grupo II entre cónyuge, hijos mayores de 21 años, resto de descendientes y ascendientes ).
- La distinción según el patrimonio previo.
- La reducción por discapacidad, seguro de vida (incluida la diferenciación entre antes y después de 1987) y vivienda habitual.
- La reducción para herederos del grupo II mayores de 75 años (incompatible con la reducción por discapacidad).
- No se considera:
- Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
- Reducciones por adquisición de participaciones en entidades.
- Reducción por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
- Exenciones y reducciones por adquisición de explotaciones agrarias.
- Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural.
- Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural.
- Reducción por sobreimposición decenal.
- Se considera:
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Calculadora impuesto Sucesiones Andalucía
Para la comunidad de Andalucía:
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- Se considera:
- Los grupos existentes en esta región en base al grado de parentesco .
- La distinción según el patrimonio previo.
- La reducción por discapacidad, seguro de vida y vivienda habitual.
- No se considera:
- Reducciones por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales.
- Reducciones por adquisición de participaciones en entidades.
- Se considera:
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